988 252 167 CONTACTAR

 
  Inicio
 
 Empresa   Nuestra Empresa    Donde Estamos    Política de Privacidad    Contactar - Sugerencias
 Servicios   CONTABLE    FISCAL    LABORAL    ACTIVIDADES EMPRESARIALES    ESCRITURAS    SOCIEDADES    TRAMITACIONES GENERALES
 Asesoramiento   FINANCIERO    ACTUACIONES-INSPECCIONES    JURIDICO    HERENCIAS    REGISTRAL    INFORMATICO    PROTECCION DE DATOS    SEGUROS
 Enlaces   Asesoría en Linea    Agencia Tributaria    Camará de Comercio    Otros Enlaces

                           Español Aviso Legal












 

Carlos Diaz Nogueiras

SOCIEDADES

  • Estudio Constitución Sociedades
  • Escrituras de Constitución, Hacienda, Registro, etc.
  • Estudio de posibles subvenciones.
  • Información periódica de situación fiscal.

  • TRAMITES DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES

    Cuando se opta por la constitución de una sociedad como la forma más adecuada para poner en marcha una nueva empresa, es necesario cumplir una serie de requisitos formales para que esta adquiera personalidad jurídica.

    CERTIFICACION SOBRE NO COINCIDENCIA DE NOMBRE

    Los promotores de la sociedad deberán comprobar que el nombre elegido para la misma no coincida con el de ninguna otra existente. Para ello, uno de los futuros socios deberá solicitar la correspondiente certificación de no coincidencia en el Registro Mercantil Central.

    La certificación negativa tendrá una vigencia de tres meses desde la fecha de su expedición. Transcurrido este plazo deberá solicitarse una nueva certificación. No obstante, la denominación objeto de la misma quedará reservada por un período de seis meses. La certificación deberá presentarse al notario en el momento de otorgar la escritura de constitución y deberá protocolizarse con la escritura matriz.

    REDACCION DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCION

    Como paso inicial en la constitución de la sociedad, los promotores de la misma deberán proceder a la redacción de la escritura de constitución, en virtud de la cual se regirán sus relaciones jurídicas internas. El contenido de la escritura, que normalmente redactará un abogado, se ajustará a lo establecido en la norma que regule el tipo de sociedad de que se trate, pudiendo los socios fundadores incluir todos aquellos pactos lícitos y condiciones especiales que estimen convenientes. Dentro de la escritura tienen especial importancia los estatutos, en los que se establecerán las reglas imprescindibles para el funcionamiento corporativo de la sociedad.

    Una vez redactada la escritura de constitución, los socios fundadores proceden a la firma de la misma ante un notario, que actuará como fedatario público. En ese acto, los socios procederán a la aprobación de los estatutos, que podrán formar parte del texto de la escritura o, como documento aparte, unirse a la misma.

    Para el otorgamiento de la escritura el notario exigirá la presentación del certificado del Registro Mercantil Central sobre no coincidencia del nombre propuesto para la sociedad en constitución.

    Las aportaciones dinerarias deberán justificarse mediante la aportación del correspondiente certificado bancario donde se acredita su desembolso.

    SOLICITUD DEL NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL

    La solicitud del Número de Identificación Fiscal (NIF) no forma parte del proceso de constitución de una sociedad, si bien resulta imprescindible obtenerlo, dado que se exige para el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sin cuyo abono no se puede tramitar la inscripción en el Registro Mercantil. A través del NIF, la sociedad quedará plenamente identificada a efectos fiscales, con independencia de las modificaciones que experimente, salvo en el caso de cambio de forma jurídica.

    La solicitud se efectuará una vez otorgada la escritura de constitución, y con anterioridad a la liquidación del Impuesto de T.P. y A.J.D., modalidad operaciones societarias, en la Administración o, en su defecto, Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la sociedad.

    Si la solicitud de NIF se realiza antes de disponer de la escritura, será necesario aportar un contrato privado de sociedad en el que consten los datos esenciales de la misma y firma de los socios, adjuntándose fotocopia del DNI de todos ellos y el Certificado Negativo de Denominación de la sociedad.

    LIQUIDACION DEL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS, MODALIDAD OPERACIONES SOCIETARIAS.

    La constitución de la sociedad se encuentra sujeta al pago de este impuesto dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha del otorgamiento de la escritura. El pago del mismo se efectúa en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la provincia en la que la empresa tenga su domicilio fiscal, salvo en las Comunidades Autónomas a las que se las haya transferido la gestión de este Impuesto.

    El tipo impositivo aplicable es del 1% sobre el capital aportado.

    Las Sociedades laborales están exentas de las cuotas devengadas por las operaciones societarias de constitución y de aumento de capital, aunque deben presentar el impreso de autoliquidación en todo caso.

    INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES LABORALES (sólo para este tipo de sociedades)

    Las sociedades laborales deben inscribirse en el registro administrativo creado en la Comunidad Autónoma correspondiente. En la Comunidad de Madrid este registro depende de la Dirección General de Trabajo (Consejería de Empleo y Mujer), y para practicar la inscripción hay que presentar una copia autorizada y una copia simple de la escritura de constitución. Una vez calificada e inscrita la sociedad, el registro expedirá la correspondiente certificación, que deberá presentarse para la posterior inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.

    INSCRIPCION EN EL REGISTRO MERCANTIL

    El Registro Mercantil es la institución destinada a dar publicidad de las situaciones jurídicas mercantiles, que, a través de su inscripción en el mismo, pueden ser conocidas por todos los interesados.

    En este sentido, la constitución de la sociedad debe inscribirse en este Registro de forma que, a través de esa publicidad, aquélla adquiera su personalidad jurídica.

    La inscripción debe solicitarse dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios para la práctica de la misma. En la constitución de sociedades deberán presentarse en el Registro Mercantil de la provincia en el que la sociedad tenga su domicilio.

    LIBROS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

    Además de los libros contables exigidos por la normativa vigente, las sociedades deberán llevar un Libro de Actas en el que constarán, al menos, todos los acuerdos tomados por la Junta General y los demás órganos colegiados de la sociedad, con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano, un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.

    Las sociedades anónimas deben llevar, además, un Libro de Acciones Nominativas cuando las acciones sean de este tipo.

    Las sociedades de responsabilidad limitada llevarán un Libro Registro de Socios, en el que se inscribirán sus circunstancias personales, las participaciones sociales que posea cada uno de ellos y las variaciones que se produzcan. En la Sociedad Limitada Nueva Empresa no es obligatoria la llevanza del Libro Registro de Socios.

    Las sociedades unipersonales llevarán un Libro Registro de Contratos con el Socio Único. Estos libros deberán presentarse en el Registro Mercantil del lugar donde tuviera su domicilio la sociedad para su legalización.

    El emprendedor podrá elegir, en el  DUE, el notario y la fecha para el otorgamiento de la escritura, pero, a diferencia de la Sociedad Limitada Nueva Empresa, no hay estatutos tipo, ni reducción del plazo de inscripción en Registro Mercantil.

     

    Continuar


    Enlace Asesoría On-Line


    Aseroría Técnica en Castastro Urbano y Rural

    Idioma: Español

    Copyright © 2010 CD NOGUEIRAS ASESORES - OURENSE
    Powered by osCommerce - Ango Informática