HERENCIAS
- EXISTEN HEREDEROS FORZOSOS.
- NO ES FÁCIL DESHEREDAR.
- LA LEY ESTABLECER LIMITES A NUESTRA
LIBERTAD PARA ESTAR.
- ¿QUE OCURRE SI ALGUIEN MUERE SIN HACER
TESTAMENTO?
- ¿SE PUEDEN REDUCIR LOS IMPUESTOS A
PAGAR POR LA HERENCIA?.
- ¿ES VÁLIDA LA RENUNCIA A LA HERENCIA?
EXISTEN HEREDEROS FORZOSOS
La ley otorga a nuestros parientes más allegados
la condición de herederos forzosos, de tal forma, por ejemplo, que una
parte muy importante de nuestra herencia tendrá que ser para nuestros
hijos, lo queramos o no, y a falta de estos para nuestros padres, aunque
en menor proporción.
NO ES FÁCIL DESHEREDAR
Estamos muy acostumbrados a oír esa palabra, pero
lo cierto es que en el derecho común español no es nada fácil
desheredar. De hecho, tal acción sólo puede llevarse a cabo en supuestos
muy tasados como entre otros, que ese heredero haya atentado contra
nuestra vida, habernos negado alimentos, habernos maltratado de obra,
etc.
LA LEY ESTABLECE LÍMITES A
NUESTRA LIBERTAD HACER TESTAMENTO
No podemos hacer testamento nuestros bienes como
nos parezca. La ley nos impone ciertos límites a nuestra libertad para
testar. Especialmente si tenemos hijos, caso en el que nos obligará a
tener que disponer obligatoriamente para ellos (salvo casos tasados) de
lo que se llama su legítima, pero también respecto de nuestros padres y
cónyuge no separado. Es importante ser conscientes de ello y estar bien
informados antes de hacer testamento, dado que alguna idea preconcebida
podría estar equivocada e incluso podrían ser nulas nuestras
disposiciones en el testamento.
Hacer
testamento es muy importe y casi podíamos decir que es una necesidad, ya
que es la mejor vía de atribuir a los familiares o personas queridas
parte de nuestros bienes, sin que luego éstos tengan conflictos ni se
produzcan malentendidos.
Entre cónyuges.
Por un problema de desinformación, hay muchos matrimonios
que creen que, aunque no haya testamento, todo va a pasar de manos del
fallecido a manos del miembro de la pareja que queda vivo. Cuidado,
porque no es así, y esta creencia puede inducir a desagradables
sorpresas tras el duelo.
¿QUE OCURRE SI ALGUIEN MUERE
SIN HACER TESTAMENTO?
Si alguien muere sin hacer testamento, los
herederos habrán de iniciar un procedimiento conocido como de
"Declaración de herederos ab intestato", en el cual heredarán por
turnos los parientes desde el grado más cercano al más lejano de acuerdo
con lo que establece la ley. Este procedimiento es especialmente
perjudicial para el cónyuge del fallecido si el matrimonio no tuvo
hijos.
Trámite inicial.
Cuando una persona fallece, sus familiares deberán
presentar en el Registro Central de Actos de Ultima Voluntad el
certificado de defunción. De esta forma conocerán si hay o no
testamento. El Certificado de Actos de Ultima Voluntad no se da a
conocer hasta pasados 15 días, con el fin de comprobar si el fallecido
hizo testamento durante los últimos momentos de su vida. De existir
testamento, los herederos recibirán del notario una copia del mismo.
¿SE PUEDE REDUCIR LOS IMPUESTOS
A PAGAR POR LA HERENCIA?
En determinados casos (herencia de la vivienda
habitual, empresa o negocio familiar, etc) sí es posible reducir la
carga fiscal hasta en un 95% de forma totalmente legal, siempre que se
cumplan determinados supuestos imprescindibles para que tales
bonificaciones surtan efecto.
¿ES VÁLIDA LA RENUNCIA A LA
HERENCIA?
La renuncia a la herencia hecha en vida del
testador es nula según nuestro Código Civil, por lo que carecerá de
efecto alguno. Cosa distinta es hacerlo una vez fallecido, momento en el
que, cumpliendo los requisitos pertinentes, sí que sería válida. |